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La Audiencia de Soria rechaza aplicar la 'Ley del sí es sí' a un agresor sexual condenado a siete años
Considera que la pena de siete años de prisión que le fue impuesta en 2018 con arreglo al anterior Código Penal no fue la pena mínima
La Audiencia Provincial de Soria ha rechazado revisar y rebajar la condena a un agresor sexual por considerar que la pena de siete años de prisión que le fue impuesta en 2018 con arreglo al anterior Código Penal no fue la pena mínima y, además, esa pena mayor podría haberle sido impuesta con la reforma introducida por la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Según la Sala, en la sentencia de 2018 "expresamente se excluyó (Fundamento Jurídico Sexto de la citada Sentencia) que debiera ser condenado a la pena mínima del precepto penal aplicado, lo que impide que se deba revisar la condena tal y como se pretende en la petición del acusado, pues únicamente cabría la revisión para el caso de que se hubiera fijado la pena en su mínima extensión (seis años)".
Los magistrados añaden que "la pena de siete años de prisión, entonces impuesta, es también imponible con la nueva regulación legal, pues está dentro de la mitad inferior de la pena fijada por el actual artículo 179 del Código Penal".
Abril de 2018
La Audiencia Provincial de Soria condenó en abril de 2018 a siete años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual a una mujer. Le impuso también siete años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, tanto de su persona como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar de uso frecuentado por la misma.
También le prohibió comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de doce años, pena que será cumplida de forma simultánea con la de prisión impuesta. Los hechos ocurrieron en 2015.
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