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Circuló veinte kilómetros en sentido contrario por la A-2
Multiplicaba por ocho la tasa de alcohol permitida a los conductores profesionales
En la madrugada del día 30 de enero, sobre las 03:03 horas, se recibieron numerosas llamadas entrantes del 112 en las que alertaban de la conducción en sentido contrario por parte de un camión articulado en la autovía A-2, aproximadamente por el kilómetro 154,000 de dicha vía, término municipal de Medinaceli.
Tras la alerta, se movilizaron las patrullas de Tráfico y de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil de Soria, las cuales siguiendo el procedimiento establecido para preservar la seguridad vial de la autovía lograron interceptar al camión articulado a las 04:10 horas, en el kilómetro 174,000 de la A-2, término municipal de Santa María de Huerta. Una vez retirado al vehículo de la tercera categoría de la vía, devolviendo así la seguridad vial a la autovía A-2, se procedió a su identificación y a la realización de las pruebas de alcohol y drogas, arrojando una tasa delictiva en alcohol en aire aspirado (1,22 mg/l y 1,20 mg/l), octuplicando así la tasa permitida al tratarse de un conductor profesional (0,15 mg/l).
Además, el vehículo articulado presentaba daños en la óptica delantera y en las barreras laterales del semirremolque, encontrándose la carga desplazada, motivo por el cual se inspecciona la zona con el fin de buscar y revisar los posibles daños ocasionados en la vía.
Ante tal conducta la Unidad de Investigación de Siniestros del Subsector de Soria procedió a la investigación del conductor del vehículo de la tercera categoría por varios presuntos delitos:
- Delito contra la seguridad vial por conducción temeraria al invadir y circular durante 20 kms el sentido contrario (art. 381.1 del CP)
- Delito contra la seguridad vial por superar la tasa legalmente establecida (art. 379.2 del CP).
Estos delitos están castigados por el Código Penal de la siguiente forma: Conducción Temeraria: prisión de dos a cinco años, con multa de doce a veinticuatro meses y con la privación del derecho a conducir durante un periodo de seis a diez años. Tasa superior a 0,60 mg/l: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, así como la privación de derecho a conducir vehículos a motor entre uno y cuatro años.
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