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El TSJCyL ratifica los cinco años de prisión a un joven de 21 años por agredir sexualmente a una menor de 14
La Sala ratifica que el relato y las pruebas testificales acreditan que lo relatado por la menor era verídico
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ratificó la condena de la Audiencia Provincial de Soria de cinco años de cárcel a un joven de 21 que agredió sexualmente a una menor de 14, que dejó claro al acusado en sus mensajes anteriores al día de autos que no quería tener relación sexual de pareja con el acusado, y que no quería la besase, ya que además ya tenía otro novio, publica Ical.
El día en que ocurrieron los hechos la menor le dijo igualmente de forma clara y rotunda que no prestaba su consentimiento a los actos de contenido sexual que el acusado pretendía. Este no solo no respetó la voluntad contraria de la menor, sino que, utilizando la fuerza, sometió a la misma a actos de tocamientos.
La sala también destaca que carece de relevancia que la menor podría tener un comportamiento contradictorio, por el hecho de rechazar en los mensajes tener relación sexual con el acusado y al mismo tiempo acudir con una amiga al domicilio de éste último. "No puede juzgarse el comportamiento de una menor de 14 años con patrones o la lógica de una persona adulta, debiendo destacarse al respecto la gran diferencia de edad con el acusado que tenía entonces 21 años", indica.
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado, en el que alegó, como motivo de impugnación, el de error en la valoración de la prueba. Sin embargo, la Sala ratifica que el relato y las pruebas testificales acreditan que lo relatado por la menor era verídico.
Por ello, prosigue Ical, ratifica que el hombre es responsable de un delito de agresión sexual y determina que, además de cumplir prisión, deberá estar vigilado otros cinco años, toda vez que salga de prisión; estará inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad; y tendrá prohibido acercarse a la víctima a la pena de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante diez años.
En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la menor con la cantidad total de 10.000 euros y abonará las costas del juicio. Contra la resolución cabe recurso de casación en el plazo de cinco días ante la sala segunda del Tribunal Supremo.
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