Las medidas de control cinegético del jabalí en Castilla y León para prevenir la peste porcina

La orden establece medidas extraordinarias que amplían las posibilidades de intervención sobre las poblaciones de jabalí, tanto mediante la caza sostenible como a través de los controles poblacionales

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Las medidas de control cinegético del jabalí en Castilla y León para prevenir la peste porcina
Un jabalí cruzando una carretera. (Foto: Ical)
El autor esIsabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
Lectura estimada: 3 min.

El consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha dado cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de la orden de declaración de emergencia cinegética por jabalí, cuyo propósito es reforzar de manera urgente las medidas de prevención frente a la Peste Porcina Africana en todo el territorio autonómico.

La orden establece un conjunto de medidas extraordinarias que amplían las posibilidades de intervención sobre las poblaciones de jabalí, tanto mediante la caza sostenible como a través de los controles poblacionales, con efectos inmediatos tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En relación con la caza sostenible –305 días hábiles de caza en la temporada cinegética–, la normativa determina lo siguiente:

  1. Se eliminan las posibles restricciones de cupo de jabalí que podían existir en los planes cinegéticos de los cotos de caza.
  2. Se permiten las modalidades de rececho y aguardo o espera en todos los cotos de caza y se autoriza el empleo de visores nocturnos en la modalidad de aguardo o espera –siempre bajo la autorización de los titulares cinegéticos y sólo para el jabalí–.
  3. Se permite la caza en las modalidades de al salto –en solitario, con o sin perro– y en mano –grupo de hasta 6 cazadores– en todos los cotos de caza, todos los días de la semana de la temporada general –del cuarto domingo de octubre al cuarto domingo de enero–.
  4. Se permite la caza en las modalidades de montería y gancho en todos los cotos de caza, incluidos los de caza menor que no tenían autorizada esta modalidad. No habrá limitaciones en cuanto a número de cacerías por temporada. Se podrán repetir manchas ya cazadas. No habrá superficie mínima para poder celebrarla. Sujetas a régimen de comunicación –prácticamente todos los cotos de la Comunidad– o a autorización –sólo en cotos de caza de zonas oseras–.
  5. Se permite la alimentación suplementaria de origen vegetal para aumentar la efectividad de las acciones de caza.
  6. Se permite la caza de otros suidos silvestres (cerdo vietnamita) y sus hibridaciones (cerdalíes).
  7. En materia de precintado, se flexibiliza la comunicación de las capturas de jabalí a cazadores y organizadores de cacerías colectivas que sean autorizados por el titular cinegético en formato papel. Los cazadores, como con la caza menor, rellenarán sus fichas diarias de caza, que entregarán con frecuencia quincenal al titular cinegético. El titular cinegético, con frecuencia quincenal, comunicará los resultados de captura a la administración para evaluar la presión cinegética y la efectividad de la emergencia cinegética.

En el ámbito del control poblacional, la orden habilita actuaciones durante los 365 días del año, tanto en los cotos de caza como en terrenos no cinegéticos –terrenos urbanos, zonas de seguridad y vedados–. La orden autoriza la utilización de capturaderos homologados en otras comunidades autónomas o Estados miembros; incorpora las modalidades, visores nocturnos y alimentación suplementaria admitidas en la caza sostenible; y fija un plazo máximo de cinco días para la resolución de todas las solicitudes de control poblacional.

La orden se ha dictado en una actuación coordinada entre las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el marco de las acciones preventivas por la Peste Porcina Africana.

 

 

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