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Últimos días para pedir las ayudas al alquiler en Castilla y León: cuantía y requisitos
El plazo está abierto hasta el 30 de enero y solo es necesario presentar el contrato y los recibos del pago de la renta mensual
Las ayudas al alquiler de vivienda correspondientes al año 2025 de la Junta de Castilla y León, con las que se pretende facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda a personas con recursos económicos limitados, se podrán solicitar hasta el próximo 30 de enero. La convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 27,5 millones de euros, ocho millones más que en 2024, y tiene carácter ampliable hasta 59,5 millones de euros para poder llegar a todas las personas que cumplan y justifican los requisitos.
Esta subvención está dirigida a personas y unidades de convivencia con ingresos económicos limitados que residan en viviendas en régimen de alquiler o cesión de uso en Castilla y León, con una atención específica a jóvenes de hasta 35 años y a personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Las ayudas pueden alcanzar, con carácter general, el 50% de la renta mensual del alquiler, porcentaje que se incrementa hasta el 60% en el caso de jóvenes de hasta 35 años y llegan al 75% tanto en el ámbito rural para los jóvenes, como para situaciones de especial vulnerabilidad. Los límites de ingresos se sitúan entre 0,5 y 3 veces el IPREM, con ampliaciones de hasta 5 veces el IPREM para familias numerosas o personas con discapacidad.
Según los datos del Ejecutivo regional, entre 2022 y 2024 se beneficiaron más de 53.700 personas, más de 20.000 familias en la convocatoria resuelta en 2025, y para 2025 se prevé alcanzar en torno a 23.500 beneficiarios, con una subvención media aproximada de 2.500 euros. Desde 2015, estas ayudas han llegado a más de 131.000 familias en la Comunidad.
Las solicitudes pueden presentarse preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, así como de forma presencial en los registros administrativos. Únicamente es obligatorio aportar el contrato de arrendamiento y los justificantes bancarios del pago del alquiler, pudiendo autorizarse a la Administración para la consulta telemática del resto de datos.
El plazo está abierto hasta el 30 de enero y solo es necesario presentar el contrato y los recibos del pago de la renta mensual
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