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Últimos días para entregar el voto por correo para las elecciones del 15M
En caso de pedir el voto por correo y no entregarlo, posteriormente no podrá votarse en la mesa electoral
El próximo 15 de marzo los ciudadanos de Castilla y León podrán acudir a sus mesas electorales a depositar sus votos. Sin embargo, antes habrá muchos de ellos que ya lo hayan hecho a través del voto por correo. En este segundo caso, el plazo para el depósito del voto finalizará el 11 de marzo.
Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 15 de marzo, dentro de los plazos legalmente establecidos. Cabe recalcar que, en caso de pedir el voto por correo y no entregarlo, posteriormente no podrá votarse en la mesa electoral.
Entrega personal del voto
De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir originales, o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Autorización para delegar el depósito del voto
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es. El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral correspondiente.
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