El TSJ confirma la absolución del acusado de tentativa de homicidio y agresión sexual en Soria

La Sala rechaza los recursos de la acusación particular y la Fiscalía y avala la valoración de las pruebas realizada por la Audiencia Provincial

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El TSJ confirma la absolución del acusado de tentativa de homicidio y agresión sexual en Soria
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El autor esLuis Romera Calvo
Luis Romera Calvo
Lectura estimada: 3 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución de un hombre acusado en Soria de delitos de tentativa de homicidio, agresión sexual, amenazas, coacciones, malos tratos y vejaciones injustas, al desestimar el recurso presentado por la acusación particular, al que se había adherido la Fiscalía.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal autonómico ratifica así de forma íntegra la sentencia dictada en septiembre de 2025 por la Audiencia Provincial de Soria, que absolvía al acusado de todos los delitos que se le atribuían.

La resolución judicial recoge que el acusado y la denunciante se conocieron durante el verano de 2023 y convivieron durante unas semanas en una vivienda de la capital soriana hasta el 31 de diciembre de ese año. Tras una discusión ocurrida ese día, la mujer presentó una denuncia en la Comisaría de Policía Nacional y solicitó una orden de protección.

Como consecuencia de las medidas cautelares acordadas, el acusado tuvo que abandonar el domicilio y se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la denunciante, así como la prohibición de comunicarse con ella y de abandonar el territorio nacional, además de la retirada del pasaporte.

La Audiencia Provincial consideró entonces que no había quedado acreditado que el acusado tuviera intención de acabar con la vida de la mujer ni que ejerciera conductas violentas, amenazas, malos tratos, control excesivo o agresiones sexuales. La sentencia señalaba además que tampoco quedó probado que ambos mantuvieran una relación sentimental.

Tras aquella absolución, la acusación particular recurrió la sentencia alegando un supuesto error en la valoración de las pruebas, especialmente en relación con la declaración de la denunciante y varios mensajes de WhatsApp incorporados a la causa. Solicitaba la nulidad de la resolución y una condena por tentativa de homicidio, agresión sexual, amenazas, coacciones y delitos vinculados a la violencia sobre la mujer.

La Fiscalía se adhirió posteriormente al recurso y pidió la repetición del juicio oral, aunque el TSJCyL ha rechazado finalmente ambas pretensiones al considerar que la Audiencia realizó una valoración "exhaustiva" y racional de todas las pruebas practicadas durante la vista.

La Sala recuerda además que, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los tribunales de apelación no pueden sustituir la valoración realizada por el órgano que celebró el juicio oral cuando se trata de pruebas personales, salvo que exista una motivación arbitraria, insuficiente o irracional.

En este caso, el tribunal considera que la Audiencia Provincial analizó de forma detallada las declaraciones del acusado y de la denunciante, así como las pruebas testificales, documentales y periciales aportadas durante el procedimiento.

La resolución destaca también que la sentencia de instancia apreció contradicciones y ambigüedades relevantes en el relato de la denunciante, especialmente en cuestiones relacionadas con las fechas de los hechos y con circunstancias importantes que no habrían sido mencionadas inicialmente, como la presunta agresión sexual.

El TSJCyL subraya igualmente la ausencia de elementos objetivos que corroboraran la versión de la denunciante y señala que la Audiencia valoró determinados comportamientos que consideró "desconcertantes", como el hecho de continuar en la vivienda pese a los hechos denunciados.

Ante esas dudas, el tribunal considera correcta la aplicación del principio jurídico ‘in dubio pro reo’, recordando además que toda condena penal exige destruir la presunción de inocencia mediante pruebas válidas y concluyentes.

La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación.

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