El TSJ desvela qué sabía realmente el alcalde antes del registro del Ayuntamiento

El oficio remitido el lunes no precisaba fecha, hora, objeto de la investigación ni personas afectadas y advertía del carácter secreto de las actuaciones y de las consecuencias de divulgar cualquier información.

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El TSJ desvela qué sabía realmente el alcalde antes del registro del Ayuntamiento
Ayuntamiento de Soria
El autor esLuis Romera Calvo
Luis Romera Calvo
Lectura estimada: 2 min.
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La comunicación que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León remitió el pasado lunes al alcalde de Soria, Javier Antón, se limitó a dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no contenía información concreta sobre la operación judicial desarrollada al día siguiente en el Ayuntamiento de Soria.

Así lo aclaró este viernes el propio TSJ, que explicó que el oficio únicamente informaba de la posibilidad de practicar una entrada y registro en las dependencias municipales, sin especificar la fecha, la hora, el lugar de la actuación, el objeto de las diligencias, los hechos investigados, las posibles infracciones penales ni las personas afectadas.

El documento incorporaba además una advertencia expresa sobre el carácter secreto de las actuaciones y recordaba las posibles consecuencias jurídicas derivadas de la revelación de cualquier información relacionada con la investigación.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia señalaron que este tipo de comunicaciones responde a la necesidad de garantizar tanto la eficacia de las actuaciones judiciales como su confidencialidad, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Según el TSJ, el alcalde respondió al requerimiento trasladando su plena disponibilidad y colaboración con el órgano judicial para facilitar cuantas actuaciones fueran necesarias, comprometiéndose a cumplir las indicaciones recibidas con la máxima diligencia y la debida reserva.

El tribunal subraya igualmente que el oficio se limitó a aplicar la previsión legal recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite acordar la entrada y registro en edificios públicos cuando existan indicios de que puedan hallarse personas, efectos o documentación relacionada con un delito.

En este sentido, recuerda que el artículo 546 faculta al juez o tribunal para decretar registros en edificios y lugares públicos; el artículo 547 incluye expresamente entre ellos las dependencias de las administraciones local, autonómica y estatal; y el artículo 564 establece que el órgano judicial debe dirigirse previamente a la autoridad responsable del inmueble o de la custodia de la documentación para posibilitar la práctica de la diligencia.

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