El TSJ ratifica una condena por agresión sexual en Soria

El hombre deberá cumplir tres años, diez meses y 15 días de prisión e indemnizar con 7.380 euros a su expareja, tras rechazarse los recursos contra la sentencia

El TSJ ratifica una condena por agresión sexual en Soria
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Agencia Ical / TRIBUNA.
El autor esLuis Romera Calvo
Luis Romera Calvo
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha mantenido la condena de tres años, diez meses y 15 días de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente y causar lesiones a su expareja en Soria. La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado tanto el recurso de la defensa como las peticiones de la acusación particular, por lo que queda confirmada la resolución dictada por la Audiencia Provincial, incluida una indemnización de 7.380 euros para la víctima.

Los hechos se produjeron en la madrugada del 6 de noviembre de 2022, en una vivienda de la capital soriana. La mujer y el acusado, que habían terminado su relación sentimental meses antes, coincidieron aquella noche en un local de ocio y después acudieron al domicilio junto a un compañero de trabajo de ella.

Según los hechos declarados probados, una vez que la mujer se acostó, el hombre la sometió a una relación sexual sin su consentimiento, pese a que ella había expresado repetidamente su negativa. Posteriormente, cuando la víctima le pidió que abandonara la vivienda, se produjo una nueva agresión con empujones y bofetadas en presencia del tercer ocupante. Las lesiones de la mujer necesitaron atención médica y tardaron ocho días en curar.

La defensa solicitó la absolución al cuestionar la declaración de la víctima. Sin embargo, el tribunal considera que su testimonio fue coherente en los aspectos esenciales y que las diferencias señaladas en el recurso no desvirtúan su relato. La resolución también pone de relieve las versiones cambiantes ofrecidas por el acusado sobre lo ocurrido.

La Sala destaca que la condena no se apoya únicamente en el testimonio de la mujer. Los agentes que acudieron al domicilio observaron su estado de alteración emocional y marcas en el rostro. A esas observaciones se sumaron los informes forenses, las pruebas biológicas y las lesiones del propio acusado, compatibles con la resistencia que describió la víctima.

Para el tribunal, quedó acreditado que la mujer no consintió la relación sexual. La sentencia recoge que la negativa de la víctima debía ser respetada en todo momento, con independencia de que ambos hubieran mantenido anteriormente una relación.

La pena comprende tres años y seis meses de prisión por agresión sexual y cuatro meses y 15 días por lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. El TSJ también mantiene las dos atenuantes apreciadas en primera instancia: la reparación parcial del daño antes del juicio y una afectación leve de las facultades del acusado por consumo de alcohol y marihuana. La acusación particular había impugnado esta última circunstancia, pero la Sala ha considerado suficiente el conjunto de las declaraciones para sostenerla.

Entre las medidas ratificadas figuran la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante cinco años, con control telemático; otros cinco años de libertad vigilada tras la prisión y nueve años de inhabilitación para actividades con contacto habitual y directo con menores. Por las lesiones, se mantienen además un año y cinco meses de alejamiento y prohibición de comunicación y un año y un día de privación del derecho a tener y portar armas.

También se confirman las restantes consecuencias de la condena, incluida la obligación de pagar las costas del proceso, entre ellas las de la acusación particular. El TSJ ha declarado de oficio las costas de la apelación. La sentencia, fechada el 19 de octubre, admite la preparación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los cinco días siguientes a su última notificación.

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