De momento hay mucha controversia, tanto por si los hallazgos suponen una resolución definitiva de ese problema como por la autoría real del mismo
Nuevas restricciones de viaje en España por las nuevas variantes de Covid-19
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021.
España aumentará las la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen ante las nuevas variantes de la Covid-19 a partir de las 00.00 horas del 1 de diciembre.
La nueva orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado, modificará la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre los criterios para la restricción temporal de viajes y que hoy se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
En consecuencia, se suprime la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los certificados de diagnóstico a los que hasta ahora se refería el artículo 1.1 k) de la Orden INT/657/2020: "personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos".
También se opta por suprimir a Namibia del listado de terceros regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones.
Por otra parte, los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 30 de noviembre de 2021, por lo que se procede a prorrogarlos durante otro mes adicional.
Además, la nueva orden recoge los "terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden".
Estos países son Argentina; Australia; Baréin; Canadá; Chile; Colombia; Indonesia; Jordania; Kuwait; Nueva Zelanda; Perú; Catar; Ruanda; Arabia Saudí; Corea del Sur; Emiratos Árabes Unidos; Uruguay; China.
A ellos se unen las regiones administrativas especiales de la República Popular China, Hong Kong y Macao; junto con entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021, salvo el punto tercero, que lo hará desde el momento de su publicación.
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