El caso, que conmocionó a la ciudad el pasado noviembre, queda sobreseído provisionalmente tras analizar todas las pruebas recopiladas
Mató a su hermana, fue declarado inimputable y ahora cobrará su seguro de vida
Sufre un trastorno psíquico severo y el alto tribunal concluye que no actuó "dolosamente", como exige la ley para impedir el cobro
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia insólita que permitirá a un hombre cobrar el seguro de vida de su hermana, a pesar de haber sido el autor de su muerte. El fallo se apoya en que fue absuelto penalmente tras ser declarado inimputable por sufrir una alteración psíquica severa que anulaba su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos.
La víctima había contratado una póliza de seguro de vida con Ibercaja, por un importe inicial de 23.600 euros, designando como único beneficiario a uno de sus tres hermanos, el mismo que acabó con su vida golpeándola en la cabeza con dos martillos en el domicilio de éste, donde ella acudía habitualmente para ayudarle en las tareas del hogar y en el cuidado de su nieto.
Aunque la Audiencia Provincial de Logroño calificó los hechos como asesinato, absolvió al acusado por concurrir una causa de inimputabilidad completa derivada de un síndrome demencial, y ordenó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.
Posteriormente, en vía civil, el juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño y la Audiencia Provincial desestimaron la reclamación del seguro interpuesta por la hija del acusado -nombrada tutora legal-, aplicando el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el beneficiario pierde el derecho a la prestación si causó dolosamente la muerte del asegurado.
Sin embargo, el Supremo ha revocado esas resoluciones y ha dado la razón a la familia del agresor. En su sentencia, la Sala de lo Civil interpreta que la expresión "causar dolosamente" exige conciencia y voluntad, lo que implica imputabilidad penal. Y al haber quedado demostrado en la sentencia penal que el acusado tenía anulada por completo su capacidad de comprensión, no se puede considerar que actuara con dolo.
El tribunal afirma que "no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que estamos ante una acción consciente y voluntaria". Por tanto, concluye que no se dan las condiciones legales para privarle del cobro del seguro, que, según el contrato, debe desplegar todos sus efectos.
Este pronunciamiento ha generado impacto en medios jurídicos y sociales por las complejidades éticas y legales que plantea: se trata de un caso en el que un asesinato declarado como tal no impide el cobro de un seguro de vida por parte del autor, debido a su inimputabilidad médica.
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