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El salmantino Álvaro García Ortiz dimite como Fiscal General tras ser condenado a dos años de inhabilitación
Ha presentado su renuncia por carta enviada al ministro de Justicia
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha presentado este lunes su renuncia a través de una carta que ha enviado a primera hora al ministro de Justicia, Félix Bolaños, tras ser condenado la semana pasada a dos años de inhabilitación para el cargo.
El Tribunal Supremo impuso dicha pena a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos en relación con la filtración de datos de la causa seguida por supuesto delito fiscal contra el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
NUEVO FISCAL
El artículo 124.2 de la Constitución establece que el Fiscal General del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El nombramiento está a su vez regulado en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en su artículo 29 establece además que el fiscal general del Estado será elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
También recoge que no podrá ser propuesto para el cargo quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, ni quien haya sido elegido titular de la Presidencia de una Corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.
Si el nombramiento de fiscal general recayese sobre un miembro de la carrera fiscal quedará en situación de servicios especiales, como ha sido el caso de García Ortíz, fiscal de carrera.
Recibido el informe del CGPJ, que no es vinculante, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados para que señale la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto.
Tras jurar el cargo, comenzará el mandato de cuatro años y únicamente podrá cesar antes de que concluya dicho mandato por cinco motivos: a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.
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