El TSJCyL absuelve al condenado por la agresión a Carlos Martínez en Soria

El tribunal aprecia dudas en la identificación del autor y aplica el principio ‘in dubio pro reo’

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El TSJCyL absuelve al condenado por la agresión a Carlos Martínez en Soria
Carlos Martínez en la toma de posesión de Javier Antón como nuevo alcalde de Soria
El autor esLuis Romera Calvo
Luis Romera Calvo
Lectura estimada: 2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto al hombre que había sido condenado por la agresión al exalcalde de Soria, Carlos Martínez, al considerar que no existe prueba suficiente para atribuirle la autoría de los hechos.

La resolución de la Sala de lo Civil y Penal estima íntegramente el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, que había condenado al acusado por un delito de atentado contra la autoridad y otro leve de lesiones por unos hechos ocurridos en junio de 2023 en el Mesón Castellano de la capital soriana.

El alto tribunal autonómico sustituye el relato de hechos probados y concluye que la agresión fue cometida por "una persona que no ha llegado a ser identificada debidamente", pese a que sí considera acreditado que el entonces regidor sufrió lesiones leves.

La Sala subraya que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten afirmar la autoría más allá de toda duda razonable y destaca las contradicciones en los testimonios, tanto en la identificación del presunto agresor como en el desarrollo de los hechos. Entre otros elementos, recoge que el propio denunciante manifestó en sede judicial que no podía reconocer al acusado.

Asimismo, la sentencia cuestiona la solidez de la investigación policial y valora los testimonios que situaban al acusado en Valonsadero durante buena parte de la jornada, además de un control de alcoholemia realizado poco antes de la hora en la que se produjo la agresión.

Ante este escenario, el tribunal aplica el principio jurídico ‘in dubio pro reo’, al entender que no se ha podido eliminar toda duda razonable sobre la autoría. La resolución acuerda además no imponer costas procesales en ninguna de las instancias.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

 

 

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