El TSJ de Castilla y León rebaja de cinco a un año la condena a un acusado de distribuir pornografía infantil

Valora la colaboración del acusado con la investigación y, aunque acredita que distribuyó cuatro archivos de vídeo ya existentes, descarta que participara en su elaboración

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El TSJ de Castilla y León rebaja de cinco a un año la condena a un acusado de distribuir pornografía infantil
Foto de archivo del TSJCyL
El autor esIsabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de cinco años de prisión a uno la condena que impuso la Audiencia Provincial de Burgos a un hombre por distribución de pornografía infantil.

La Sala ha considerado que los hechos probados acreditan la distribución de cuatro archivos de vídeo ya existentes, sin que haya quedado constatado que el acusado participara en la elaboración o producción del material, recoge Efe. 

El tribunal, al disminuir la pena, descarta la utilización directa de menores en la creación del contenido, han informado este jueves fuentes del TSJCyL.

La Sala valora la colaboración del acusado con la investigación, al haber facilitado el acceso a sus dispositivos y al contenido examinado, circunstancia que aprecia como atenuante.

La resolución judicial fija finalmente la condena de un año de prisión, junto con la inhabilitación para actividades con menores durante tres años y una medida de libertad vigilada por el mismo periodo, que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

El tribunal de primera instancia consideró probado que, en una investigación del Grupo Primero de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Comisión General de Policía Judicial se tuvo conocimiento de que se habían subido a Internet archivos de pornografía infantil el 23 de abril de 2022, desde una dirección IP - de un ordenador - asociada a un domicilio de Burgos.

Esta actuación se llevó a cabo desde una casa en la que había residido el acusado desde septiembre de 2021 hasta junio de 2022.

En un registro autorizado judicialmente, se intervino el teléfono móvil del acusado y en los datos asociados a su aplicación WhatsApp se localizó una conversación entre el procesado y un usuario, mantenida el día 10 de diciembre de 2022, en la que se habían intercambiado cuatro videos de pornografía infantil de menores de 16 años.

En el registro, el encausado colaboró completa y activamente con los agentes, entregándoles voluntariamente su teléfono móvil y suministrando el número del pin de apertura del teléfono y el de su tarjeta SIM, lo que permitió a los agentes acceder 'in situ' a los vídeos pornográficos que se encontraban en el teléfono.

Ahora, publice Efe el TSJCyL ha considerado acreditada la responsabilidad penal del acusado como autor de un delito de corrupción de menores en su modalidad de difusión de pornografía infantil.

Cita en la sentencia un artículo del Código Penal que establece una pena de prisión de uno a cinco años y explica que en este supuesto concurre la circunstancia atenuante de colaboración con la justicia, ya que el acusado colaboró de forma relevante con la investigación de los hechos, por lo que la pena debe imponerse en la mitad inferior de la señalada por la ley.

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