Choca contra una casa en Borobia mientras practicaba sin carnet y acaba investigada

La mujer conducía sin autorización y su acompañante también ha sido imputado como cooperador necesario

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Choca contra una casa en Borobia mientras practicaba sin carnet y acaba investigada
El autor esLuis Romera Calvo
Luis Romera Calvo
Lectura estimada: 2 min.

La Guardia Civil de Soria investiga a una mujer por un delito contra la seguridad vial tras protagonizar un accidente de tráfico mientras conducía sin haber obtenido nunca el permiso de conducir. El suceso ocurrió el pasado 6 de julio en la carretera provincial SO-P-2102, a la altura del municipio de Borobia, donde el vehículo colisionó contra una edificación.

En un primer momento, tanto la conductora como su acompañante —un varón— aseguraron que ella era la copiloto, pero las indagaciones posteriores confirmaron que era ella quien iba al volante realizando prácticas no autorizadas.

El accidente ocurrió durante una práctica ilegal

Según fuentes de la investigación, el siniestro se produjo durante una práctica informal de conducción, con el objetivo de que la joven adquiriera soltura antes de examinarse. El acompañante, que era consciente de que ella no tenía carnet, también ha sido imputado como cooperador necesario, ya que permitió y consintió la conducción del vehículo.

Ambos resultaron ilesos en el accidente y han sido puestos a disposición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria.

La Unidad de Investigación de Seguridad Vial (UNIS) del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil ha instruido las diligencias correspondientes, que ya han sido remitidas al juzgado.

Posibles penas y consecuencias

Conducir sin haber obtenido nunca el permiso está tipificado en el artículo 384 del Código Penal, y puede ser castigado con:

  • Prisión de 3 a 6 meses,

  • Multa de 12 a 24 meses, o

  • Trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días.

Además, este tipo de conducta puede acarrear sanciones administrativas, y en caso de accidente, el seguro podría no cubrir los daños. Por su parte, el artículo 28 del mismo código establece que el cooperador necesario será sancionado con las mismas penas que el autor directo del delito.

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