"Una simple fotografía, sin aportar más datos, resulta insuficiente para acreditar que el décimo es compartido por varias personas"
Los sorianos firmaron 612 testamentos en el primer semestre del año, la cifra más baja de Castilla y León
El Colegio Notarial recuerda que hacer testamento evita conflictos familiares y cuesta entre 40 y 50 euros
Las notarías de la provincia de Soria registraron 612 testamentos durante el primer semestre de 2025, según los datos difundidos por el Colegio Notarial de Castilla y León. La cifra sitúa a la provincia como la que menos documentos de este tipo formalizó en la Comunidad, muy por debajo de los 3.813 de Valladolid o los 3.508 de León, que lideran el listado autonómico.
En el conjunto de Castilla y León, se contabilizaron 18.317 testamentos entre enero y junio, un 2,1 % menos que en el mismo periodo del año anterior y lejos del récord de 20.733 alcanzado en 2023. Desde 2021, las notarías de la Comunidad firman en torno a 40.000 testamentos anuales.
El órgano colegial subraya que hacer testamento es recomendable a cualquier edad, ya que aporta seguridad jurídica, garantiza el respeto a la voluntad del testador y evita conflictos entre herederos. "Basta con acudir con el DNI a una notaría, donde se informará y asesorará de forma gratuita para adaptar la voluntad del testador a la ley", recuerdan desde el Colegio.
El coste medio de un testamento ante notario oscila entre 40 y 50 euros. En caso de fallecimiento, es necesario consultar el Registro General de Últimas Voluntades —también disponible por internet— para saber si el difunto otorgó testamento y cuál es el notario que lo custodia.
En el documento pueden incluirse disposiciones como el reconocimiento de hijos, la designación de tutores o el nombramiento de un albacea digital encargado de gestionar cuentas o perfiles en redes sociales.
El Colegio Notarial recuerda que las herencias tramitadas con testamento cuadruplican a las realizadas sin él, conocidas como abintestato, procesos más complejos y costosos que requieren testigos y documentación adicional.
En los casos de desheredación, la legislación española solo lo permite en supuestos muy concretos, como la negación de alimentos al progenitor o el maltrato psíquico o físico.
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