El Colegio Notarial recuerda que hacer testamento evita conflictos familiares y cuesta entre 40 y 50 euros
Los sorianos firmaron 612 testamentos en el primer semestre del año, la cifra más baja de Castilla y León
El Colegio Notarial recuerda que hacer testamento evita conflictos familiares y cuesta entre 40 y 50 euros
Las notarías de la provincia de Soria registraron 612 testamentos durante el primer semestre de 2025, según los datos difundidos por el Colegio Notarial de Castilla y León. La cifra sitúa a la provincia como la que menos documentos de este tipo formalizó en la Comunidad, muy por debajo de los 3.813 de Valladolid o los 3.508 de León, que lideran el listado autonómico.
En el conjunto de Castilla y León, se contabilizaron 18.317 testamentos entre enero y junio, un 2,1 % menos que en el mismo periodo del año anterior y lejos del récord de 20.733 alcanzado en 2023. Desde 2021, las notarías de la Comunidad firman en torno a 40.000 testamentos anuales.
El órgano colegial subraya que hacer testamento es recomendable a cualquier edad, ya que aporta seguridad jurídica, garantiza el respeto a la voluntad del testador y evita conflictos entre herederos. "Basta con acudir con el DNI a una notaría, donde se informará y asesorará de forma gratuita para adaptar la voluntad del testador a la ley", recuerdan desde el Colegio.
El coste medio de un testamento ante notario oscila entre 40 y 50 euros. En caso de fallecimiento, es necesario consultar el Registro General de Últimas Voluntades —también disponible por internet— para saber si el difunto otorgó testamento y cuál es el notario que lo custodia.
En el documento pueden incluirse disposiciones como el reconocimiento de hijos, la designación de tutores o el nombramiento de un albacea digital encargado de gestionar cuentas o perfiles en redes sociales.
El Colegio Notarial recuerda que las herencias tramitadas con testamento cuadruplican a las realizadas sin él, conocidas como abintestato, procesos más complejos y costosos que requieren testigos y documentación adicional.
En los casos de desheredación, la legislación española solo lo permite en supuestos muy concretos, como la negación de alimentos al progenitor o el maltrato psíquico o físico.
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