El TSJ anula la absolución dictada por la Audiencia de Soria en un caso de agresión sexual

Ordena repetir el juicio con un tribunal distinto al apreciar falta de motivación y contradicciones en la valoración de la prueba

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El TSJ anula la absolución dictada por la Audiencia de Soria en un caso de agresión sexual
Juzgados de Soria.
El autor esLuis Romera Calvo
Luis Romera Calvo
Lectura estimada: 2 min.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que absolvió a un hombre acusado de agresión sexual y ha ordenado la repetición del juicio con un tribunal diferente para garantizar la imparcialidad.

El alto tribunal considera que la resolución recurrida adolece de falta de motivación suficiente y aprecia contradicciones en la valoración de la prueba practicada. En su resolución, el TSJ subraya la importancia de aplicar la perspectiva de género en este tipo de procedimientos y recuerda que la pasividad de la víctima no puede interpretarse como consentimiento. Asimismo, incide en la necesidad de analizar el contexto y las reacciones ante una situación de agresión, evitando estereotipos sobre el comportamiento que se presupone a las víctimas.

En el recurso de apelación se alegó irracionalidad en la valoración probatoria, falta de motivación y contradicciones en el análisis de la declaración de la denunciante. Se defendió que su testimonio resultaba creíble y estaba respaldado por pruebas periciales y declaraciones de terceros. El Ministerio Fiscal sostuvo igualmente que la declaración cumplía los requisitos exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia.

La sentencia anulada había dado por probado que la denunciante y el acusado mantuvieron relaciones sexuales en la vivienda de un amigo tras una noche de fiesta y concluyó que no quedó acreditado que la relación se produjera sin consentimiento. En la exploración forense no se apreciaron signos de violencia o lesiones, aunque sí se recogía la existencia de un trastorno de estrés postraumático, sin que se estableciera un vínculo directo con los hechos enjuiciados.

Con esta decisión, el TSJ ordena celebrar un nuevo juicio con distinta composición del tribunal para que se dicte una nueva resolución debidamente motivada.

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