El TSJCyL rebaja una condena por drogas en Soria

La pena de prisión pasa de tres a dos años al apreciar dilaciones indebidas en un proceso de cuatro años y medio; la multa se reduce a 342 euros

El TSJCyL rebaja una condena por drogas en Soria
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
El autor esLuis Romera Calvo
Luis Romera Calvo
Lectura estimada: 2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reducido de tres a dos años de prisión la pena impuesta a un condenado por tráfico de drogas en Soria. La Sala de lo Civil y Penal considera que el procedimiento se prolongó durante cuatro años y medio sin una justificación suficiente, por lo que reconoce la atenuante de dilaciones indebidas. La resolución también rebaja la multa de 682,86 a 342 euros.

La sentencia, fechada el 13 de octubre, estima parcialmente el recurso presentado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Soria del pasado 26 de marzo. La rebaja afecta a la pena, pero no modifica la declaración de culpabilidad por un delito contra la salud pública relacionado con sustancias que causan grave daño a la salud.

El procedimiento comenzó en septiembre de 2021 y no llegó a juicio hasta marzo de 2026. Para los magistrados, ese intervalo resulta excesivo si se tiene en cuenta que la instrucción no revestía una especial complejidad, aunque hubiera varios investigados. La defensa había solicitado que la demora se reconociera como atenuante muy cualificada, una petición que el tribunal descarta al entender que no alcanza la gravedad exigida para ello.

La Sala aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas junto a la atenuante analógica vinculada a la drogadicción que ya había admitido la Audiencia. Tras valorar también la agravante de reincidencia, considera procedente imponer una pena inferior en grado y la fija en dos años de cárcel.

El TSJCyL mantiene, sin embargo, la validez del registro domiciliario cuestionado por la defensa. El condenado alegó que había reclamado asistencia letrada durante la diligencia y solicitó que se anularan las pruebas obtenidas. Los magistrados responden que la entrada estaba autorizada por el Juzgado de Instrucción de Almazán mediante un auto del 13 de septiembre de 2021 y que el investigado, presente en la vivienda, todavía no se encontraba detenido cuando comenzó el registro. Su arresto se produjo después del hallazgo de las sustancias y otros efectos intervenidos.

En la vivienda de su pareja, en la que residía habitualmente según los hechos probados, los agentes encontraron el 14 de septiembre de 2021 cannabis y anfetaminas valorados en 682,86 euros en el mercado ilícito, además de sustancias de corte, bolsas utilizadas para distribuir las dosis y 410 euros en efectivo. La sentencia de instancia consideró acreditado que el acusado vendía droga en Soria, también a distribuidores de menor escala de la capital y de Almazán.

La Sala rechaza igualmente que la droga perteneciera a la pareja del condenado o que este se encontrara en el domicilio de forma circunstancial. Para confirmar el fallo, valora los seguimientos policiales, la disposición de las sustancias y el material intervenido, así como las referencias al acusado en conversaciones telefónicas de otros investigados. Concluye que existió prueba suficiente y que no se vulneró la presunción de inocencia.

Las costas de la apelación se declaran de oficio. La sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que puede prepararse en los cinco días siguientes a su última notificación.

Últimas noticias de esta sección

0 Comentarios

* Los comentarios sin iniciar sesión estarán a la espera de aprobación
Mobile App
X

Descarga la app de Grupo Tribuna

y estarás más cerca de toda nuestra actualidad.

Mobile App