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Castilla y León modifica algunas de condiciones para recibir el bono nacimiento
Solo se podrá recibir la ayuda en casos de adopción, como medida de protección, de un menor tutelado por una entidad pública de protección española, o a la adopción internacional
La Junta de Castilla y León modifica las bases que regulan la concesión del bono nacimiento para ayudar a las familias de la Comunidad en el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción, con el objetivo de dotarlas de una mayor seguridad jurídica, tras un primer año de funcionamiento en el que se han detectado la necesidad de introducir algunos cambios.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este martes la orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que recoge las modificaciones, que entrarán en vigor este mismo miércoles, y que clarifican y matizan cuestiones relativas a la adopción, beneficiarios de la ayuda, niveles de renta y otras de índole administrativa, tal y como publica EFE.
Así, las bases modificadas precisan con mayor claridad el supuesto de adopción y el momento a partir del cual se tendrá derecho a ser beneficiario de la ayuda, de tal modo que solo se podrá recibir la ayuda en casos de adopción, como medida de protección, de un menor tutelado por una entidad pública de protección española, o a la adopción internacional.
Y se entenderá que la adopción se ha constituido al adquirir firmeza la resolución judicial que así lo determine.
La Junta también busca acreditar con mayor rigor los datos personales de identidad y nacionalidad de los progenitores y garantizar su empadronamiento en municipios de Castilla y León, ampliando esta última exigencia al hijo que da derecho a la subvención.
Y exige a ambos progenitores que haber cumplido con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones. También se establece con mayor precisión la fecha a partir de la cual deben acreditarse los requisitos para ser beneficiario de la subvención, y los solicitantes quedan obligados a comunicar cualquier cambio en las circunstancias.
Asimismo, se clarifica el criterio a valorar en el caso de las familias con hijos no comunes de relaciones anteriores, sumando los hijos de ambos progenitores. Y en esta modificación se concreta el nivel de renta de los progenitores que se tendrá en cuenta a la hora de calcular el importe de la subvención.
La modificación introducida establece que los solicitantes aceptan el acto de la concesión de la subvención con la simple presentación de la solicitud. Además de la notificación al interesado, la resolución de la convocatoria será publicada en la Sede Electrónica, y se regla la posibilidad de renuncia a las subvenciones ya concedidas.
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