La sentencia declara la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y considera que se impuso sin información ni justificación previa
El cliente de un despacho de Valladolid recupera casi 15.000 euros al declararse nula una cláusula de comisión de apertura en su hipoteca
La sentencia declara la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y considera que se impuso sin información ni justificación previa
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona ha dictado una sentencia estimatoria que condena a Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), entidad financiera cuyos accionistas principales son el Banco Santander y BNP Paribas, a reintegrar a un consumidor una suma cercana a los 15.000 euros por la aplicación de una comisión de apertura en su contrato de préstamo hipotecario, firmado en 2005.
El préstamo, de más de 400.000 euros, incluía una cláusula de comisión de apertura del 2%, lo que supuso un cargo inicial de 8.620 euros. La resolución judicial declara la nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva y carente de transparencia, al no haber sido explicada de forma clara, comprensible y previa al cliente, tal y como exigen tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La demanda fue interpuesta por el despacho Don Recuperador®, con sede en Valladolid, cuyo equipo jurídico ha logrado que el juzgado reconozca el desequilibrio de la cláusula, al no existir constancia de que el cliente recibiera información suficiente sobre su contenido, alcance y justificación. Según el fallo, no se acreditó que la comisión respondiera a un servicio efectivamente prestado ni que existiera una negociación individual previa.
La magistrada concluye que la comisión de apertura "impone una carga económica relevante sin que el consumidor disponga de capacidad real de negociación ni se le haya proporcionado información precontractual adecuada", lo que convierte la cláusula en abusiva conforme a la normativa sobre protección de consumidores.
Andrea Guerra, letrada del departamento hipotecario de Don Recuperador® y responsable de la dirección técnica de este asunto, destaca la relevancia de este tipo de resoluciones: "Muchas personas desconocen que su hipoteca incluye esta cláusula, que en muchos casos se cobró de forma automática o se integró directamente en el capital financiado, pasando desapercibida. Por eso es fundamental revisar el contrato y reclamar, ya que hablamos de importes muy significativos que pueden ser recuperados".
A diferencia de otras cláusulas como la de gastos hipotecarios o la cláusula suelo, ya ampliamente divulgadas, la comisión de apertura sigue siendo una gran desconocida para la mayoría de consumidores, a pesar de su frecuente inclusión en los contratos suscritos con algunas de las principales entidades bancarias y financieras en España.
La sentencia refuerza la creciente corriente jurisprudencial que cuestiona la validez de estas comisiones cuando no cumplen los estándares mínimos de transparencia exigidos por la legislación comunitaria y nacional, y consolida el derecho de los consumidores a recuperar las cantidades indebidamente abonadas por este concepto.
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