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El Supremo limita la caza del lobo: solo será legal si no existen alternativas para proteger al ganado
La Justicia exige que antes de autorizar abatimientos se analicen medidas preventivas y se garantice el buen estado de conservación de la especie
El Tribunal Supremo (TS) ha marcado un importante precedente sobre la gestión del lobo en España: su caza únicamente podrá autorizarse cuando sea la única solución posible para evitar daños al ganado y siempre después de evaluar medidas alternativas razonables.
La sentencia, fechada el pasado 12 de febrero y hecha pública esta semana, respalda el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que anuló las autorizaciones concedidas por el Gobierno cántabro para la "extracción" -es decir, abatimiento-, de varios ejemplares que supuestamente estaban causando perjuicios en explotaciones ganaderas.
El alto tribunal recuerda que todas las poblaciones de lobo en España están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), lo que les otorga el máximo nivel de amparo jurídico contemplado en la legislación ambiental española.
Esta inclusión implica que cualquier actuación que suponga la muerte de ejemplares debe cumplir condiciones muy estrictas, conforme a la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y a los criterios establecidos por la normativa europea, especialmente la Directiva Hábitats.
El Supremo reconoce que las comunidades autónomas tienen competencias para gestionar la especie e incluso autorizar abatimientos en situaciones concretas. Sin embargo, subraya que estas decisiones deben estar rigurosamente justificadas.
En concreto, antes de permitir la muerte de lobos, las autoridades deben analizar si existen medidas preventivas alternativas, como refuerzo de cercados, mastines u otras fórmulas de protección del ganado, que puedan aplicarse de manera razonable y eficaz.
Solo si estas opciones resultan insuficientes podría plantearse el sacrificio de ejemplares.
No basta con que haya más lobos en una zona
El fallo también incide en otro punto clave: para autorizar la caza de un número determinado de lobos es imprescindible comprobar que la especie mantiene un estado de conservación favorable.
El tribunal advierte de que no es suficiente con constatar un aumento de la población en municipios concretos. Dado que el lobo se desplaza por amplios territorios, se requiere un análisis más amplio y detallado, que tenga en cuenta la situación global de la especie.
La resolución es tajante en este aspecto: si se autoriza la muerte de ejemplares, esta debe ser selectiva y justificada caso por caso. No cabe permitir actuaciones genéricas o indiscriminadas sobre un número determinado de animales sin una concreción precisa.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza la protección jurídica del lobo en España y establece un marco más exigente para las administraciones autonómicas, en un debate que sigue enfrentando a organizaciones conservacionistas y al sector ganadero.El fallo sienta así un criterio claro: la caza del lobo será siempre el último recurso.
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