Confirman la absolución de dos socios acusados en Soria de apropiación indebida por falta de pruebas

El alto tribunal respalda la sentencia de la Audiencia de Soria y descarta que existiera delito en la gestión contable de la empresa que administraban

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Confirman la absolución de dos socios acusados en Soria de apropiación indebida por falta de pruebas
El TSJCyL, con sede en Burgos. | ICAL
El autor esTeresa Sánchez
Teresa Sánchez
Lectura estimada: 2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución de dos socios de una empresa denunciados por un tercero por presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad documental y denegación de información, al considerar que no existen pruebas suficientes para acreditar tales acusaciones.

Según informa el gabinete de prensa del TSJCyL, los tres implicados eran socios a partes iguales de una sociedad constituida en marzo de 2012 para gestionar el Espacio Joven del Ayuntamiento de Soria. En julio de 2020, tras surgir desavenencias entre ellos, uno de los socios presentó una querella contra los otros dos. En febrero de 2022 renunció a su condición de administrador, aunque permaneció como socio.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2025 por la Audiencia Provincial de Soria, que ya había absuelto a los acusados.

El tribunal ha considerado probado que existía un pacto inicial entre los tres socios para cargar ciertos gastos personales a la contabilidad de la empresa con el fin de deducirse el IVA, práctica que, aunque reprobable, no se consideró delictiva en ausencia de pruebas de una actuación unilateral.

Respecto al presunto delito de apropiación indebida, la sentencia subraya la inexistencia de una liquidación de cuentas entre los socios, algo esencial en este tipo de relaciones mercantiles para diferenciar una deuda civil de un posible ilícito penal.

En cuanto al delito de falsedad contable, los jueces reconocen que la contabilidad de la empresa presentaba inexactitudes, e incluso se intentó modificar la correspondiente a 2019. Sin embargo, no quedó acreditado que los acusados, sin conocimientos contables, hubieran ordenado estas alteraciones. La gestoría, además, facilitó al denunciante la información contable requerida, lo que también descarta el delito de denegación de información.

Sobre la posible administración desleal —basada en la creación de una nueva empresa con objeto similar por parte de los acusados— la sentencia descarta perjuicio económico alguno para la sociedad original, ni pruebas de que dicha nueva empresa obtuviera contratos a costa de la anterior.

El TSJCyL ha avalado el análisis "riguroso" de las pruebas realizado por la Audiencia Provincial, aunque reconoce que podrían haberse alcanzado otras conclusiones. No obstante, ha ratificado la absolución de los acusados y desestimado por completo el recurso, sin pronunciarse expresamente sobre las costas de la apelación. La resolución es susceptible de recurso de casación.

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